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La reina, madrina de las banderas de las Escuelas de Especialidades de la Graña y Antonio de Escaño
Fue el pasado 15 de octubre. Al llegar Su Majestad al Arsenal de Ferrol fue recibida por el presidente de la Xunta de Galicia, el alcalde de la localidad y el almirante general jefe del Estado Mayor de la Armada. A continuación, la saludaron la presidenta del Parlamento de Galicia, el delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, el general jefe de la Fuerza Logística Operativa como representante institucional, el almirante jefe de Personal de la Armada, el almirante jefe del Arsenal del Ferrol y los comandantes-directores de las escuelas de Especialidades de “Antonio de Escaño” y “Estación Naval de la Graña”.
Tras los Honores de Ordenanza, (Himno Nacional en versión corta y arma presentada) Su Majestad la Reina paso revista a las tropas y se dirigió a la tribuna donde presidió los actos. Posteriormente, Doña Sofía acompañada por el alcalde de Ferrol y los comandantes-directores de las Escuelas de Especialidades de “Antonio de Escaño” y “Estación Naval de la Graña”, hizo entrega de las banderas a los Oficiales Abanderados de cada Escuela, para ser bendecidas por el arzobispo Castrense. Después, Su Majestad pronunció unas palabras y, finalizada su intervención, los oficiales abanderados de cada Escuela devolvieron las banderas a Su Majestad quien, tras besarlas, se las entregó a los comandantes-directores de las Escuelas. El acto concluyó con la interpretación del Himno de la Armada y el desfile, tras el cual Doña Sofía se dirigió a la antesala del Patio de Levante, donde firmó en los Libros de Honor de ambas Escuelas. A continuación, Su Majestad la Reina fue despedida por las mismas autoridades que la recibieron a su llegada. Fotos de la web de la Casa Real.  Etiquetas: Actos, Casa Real, Ceremonias, Protocolo militar, Símbolos
El Congreso rechaza eliminar por ley los símbolos religiosos en juras o promesas de cargos
El Pleno del Congreso ha rechazado por amplia mayoría dos proposiciones distintas, pero con un mismo trasfondo. No salió adelante una proposición no de ley de IU para eliminar el crucifijo y la Biblia en las ceremonias de acatamiento y promesa , así como la presentada por el BNG para revisar los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede. El Pleno del Congreso rechazó ayer por amplia mayoría dos proposiciones distintas, pero con un mismo trasfondo. No salió adelante una proposición no de ley de IU para eliminar el crucifijo y la Biblia en las ceremonias de acatamiento y promesa de cargos y funciones públicas, así como la presentada por el BNG para revisar los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede. Etiquetas: Protocolo oficial, Símbolos
El Cristo de la Esperanza desfila escoltado por el Ejército del Aire
Crónica de Alicia Martínez, en La Opinión de Murcia. La hermandad de La Magdalena celebró sus 25 años en la cofradía y ‘La entrada de Jesús’ estrenó trono. Apenas habían comenzado a sonar los tambores de apertura de procesión. “Fíjate, todavía no ha salido y yo ya tengo los pelos de punta de la emoción”, contaba José Ignacio Sánchez, presidente de la cofradía del Santísimo Cristo de la Esperanza. Todo en orden para empezar el desfile pasional y entre penitentes y agrupaciones musicales, una cuadrilla de zapadores paracaidistas de la base aérea de Alcantarilla comenzaban a marcar el paso para acompañar a las imágenes. “Desde la fundación de la cofradía, se ha establecido una relación especial con los ejércitos de tierra, mar y aire”, destacaba José Ignacio Sánchez. Todos los integrantes de La Esperanza vivieron la procesión de ayer con una emoción que se contagiaba a propios y extraños. Pero había dos hermandades que tenían algo especial que celebrar. Una de ellas era la de La Magdalena, que este año cumple su 25 aniversario y ha desarrollado toda una serie de actos conmemorativos que culminarán en octubre con un concierto de la banda de música del ejército de aire. La segunda hermandad que estaba de enhorabuena era la de la ‘Entrada de Jesús en Jerusalén’ que estrenó trono. “El nuevo pesa unos 100 kilos más que el anterior, aún así los estantes están muy contentos de portar un trono tan bonito”, aseguraba el presidente de la cofradía. La procesión discurrió por su itinerario habitual y fue presenciada por miles de asistentes que esperaban ansiosos los caramelos que salían de las túnicas de terciopelo verde. El arreglo floral arrancó ayer más de un comentario entre los asistentes al desfile pasional, en especial los adornos del Cristo de la Esperanza que consistían en una cascada de rosas rojas, salpicadas con el típico clavel murciano. El cristo titular fue portado por 34 estantes que soportaban casi 40 kilos cada uno. “Como la cruz tiene una altura y oscila, en ocasiones los 40 kilos se convierten en más”, aseguraba Juan Nicolás, cabo de andas del paso. El encuentro de las tallas estuvo ambientado por saetas y por los himnos de ‘El Rosario’ y del Cristo de la Esperanza. Como no podía ser de otro modo, el titular de la cofradía y la Virgen fueron introducidos en el templo al ritmo del himno nacional español. Etiquetas: Ceremonias, Protocolo militar, Protocolo religioso, Protocolo social, Símbolos
El Himno Nacional de España
El origen del Himno Nacional está en un toque militar llamado "Marcha Granadera", de autor desconocido, que aparece recogido en 1761 en el "Libro de Ordenanza de los toques militares de la Infantería Española". El Rey Carlos III la declaró Marcha de Honor el 3 de septiembre de 1770, aunque fue la costumbre y el arraigo popular las que erigieron esta composición en Himno Nacional, sin que existiera ninguna disposición escrita. Los españoles consideraron la "Marcha Granadera" como su Himno Nacional y la llamaron "Marcha Real", porque se interpretaba en los actos públicos a los que asistían el Rey, la Reina o el Príncipe de Asturias. En 1870 el General Prim convocó un concurso nacional para crear un Himno Nacional. El jurado declaró el concurso desierto por considerar que ninguna de las marchas presentadas superaba en calidad a la "Marcha Granadera", y aconsejó que se mantuviera como Himno. La Real Orden Circular de 27 de agosto de 1908 dispone que las bandas militares ejecuten la denominada Marcha Real Española y la Llamada de Infantes, ordenadas por el Músico Mayor del Real Cuerpo de Guardias Alabarderos, Maestro don Bartolomé Pérez Casas. La "Marcha Real" ha sido siempre el Himno de España, salvo durante la II República (1931-1939) cuando se adoptó el Himno de Riego. Durante la Guerra Civil (1936-1939), el general Franco restableció la "Marcha Granadera" como Himno Nacional por Decreto del 27 de febrero de 1937, pero fue necesaria la publicación en el BOE de un nuevo decreto fechado el 17 de julio de 1942 para que se le diese cumplimiento. Este decreto no incluye ninguna partitura, por lo que se entiende que continuó vigente la versión del Maestro Pérez Casas. No es hasta 1997 cuando el Estado adquiere los derechos de explotación del Himno, que pertenecían a los herederos del maestro Pérez Casas, mediante el Real Decreto 1543/1997, de 3 de octubre. Tras la aprobación de la Constitución Española de 1978 y regulados, respectivamente, el uso de la Bandera y la descripción del Escudo de España, en las Leyes 39/1981 y 33/1981, parecía procedente configurar jurídicamente el Himno Nacional. Desde la Presidencia del Gobierno se promovió la creación de un grupo de trabajo a fin de completar la normativa por la que se habrían de regir los símbolos de representación de la nación española. Dicho grupo, integrado por miembros de la Sección de Música de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y representantes de diversos ministerios, encargó al Maestro don Francisco Grau, Coronel Director de la Unidad de Música de la Guardia Real, que hiciera una nueva adaptación del Himno. Finalmente, tras el informe favorable de la Real Academia, se aprobó una versión de la "Marcha Granadera", que, respetando la armonización del Maestro Pérez Casas, recupera la composición y tonos de su época de origen. En la actualidad, el Himno Nacional, está regulado por el Real Decreto 1560/1997 de 10 de octubre, en el que se describen los compases musicales, se establecen las dos versiones del mismo, la completa y la breve, y cuándo ha de utilizarse cada una de ellas. El maestro Grau cedió al Estado español todos los derechos de explotación sobre su obra creada, según recoge el Real Decreto 2027/1998, de 18 de septiembre. Etiquetas: Símbolos
El origen de la Bandera de España
El establecimiento del hombre en comunidades le llevó a distinguir cada comunidad de las demás de diversas formas. Una de ellas, quizá la principal al principio de los tiempos, era la de los símbolos: pintura en la cara y en el cuerpo, vestimenta, ornamentación, pinturas en las cavernas, etc., de cuyos restos tenemos abundantes muestras. El símbolo diferenciador fue, posteriormente, una señal de identificación religiosa y cultural que cobró fuerza con el paso del tiempo de modo que, cuando hubo necesidad de enseñar ese símbolo diferenciador, se le colocó un mástil para que sobresaliese y fuera bien visible, de modo que servía para señalar al jefe en un combate, por ejemplo. Los romanos, por ejemplo, utilizaban insignias colocadas sobre un asta y es con ellos cuando podemos ver lo que se podría considerar la primera bandera: un vexillum, o estandarte militar representativo de una unidad. Vemos así que la bandera, desde sus orígenes y hasta hace poco ha sido un instrumento militar de combate que reunía tres finalidades: - Espiritual: como representación de lo que se defiende - Ceremonial: indica quién es cada uno - Práctica: indica dónde nos encontramos y señala nuestras posiciones y, en especial, la del jefe como referencia de mando y de posición para las maniobras de combate (en las técnicas modernas de combate, eso es una aberración, desde luego; la táctica moderna implica hacer todo lo contrario, no señalar nunca nuestras posiciones y conseguir la sorpresa a toda costa) La defensa a ultranza de la bandera procede de la utilidad de estos símbolos como señal de ataque y retirada; cuando se perdían, se perdía con ellas la posibilidad de dar y recibir órdenes y, por tanto, la acción de mando sobre las tropas. Sin embargo, la bandera adquiere con el tiempo un valor más allá de ser una mera señal o insignia; adquiere el significado de representación de valores e intereses de los soldados combatientes. Durante la Edad Media, reyes y nobles con ejército utilizaban diversos tipos de banderas a modo de distintivo para las tropas a su servicio; normalmente, utilizaban su propio escudo de armas. Los reinos que, al unirse, dieron origen a nuestra querida España también utilizaban las armas heráldicas como distintivo. La unificación de los reinos que se produjo con el reinado de los Reyes católicos trajo consigo la unificación de los símbolos; así, el pendón real era uno rojo con banda de oro rematada por cabezas de serpientes, y el ejército utilizaba una bandera carmesí cuartelada con los blasones de los reinos que integraban España. La historia fue muy cambiante durante los períodos posteriores; sin embargo, Carlos III (1759-1788) quien unificó las diversas banderas. Y lo hizo por motivos prácticos y derivado de problemas en la mar. Casi todas las marinas de guerra combatían bajo pendones en los que predominaba el blanco (Francia, Gran Bretaña, Sicilia, Toscaza, España, etc.) y a penas sabían distinguirse hasta que estaban encima unas de otras; por ello, encargó al ministro de Marina que le presentase varios bocetos de banderas, para lo que se convocó un concurso y se eligieron una docena de bocetos, Que se presentaron a Carlos III. El rey eligió dos: una para la marina de guerra y otra para la mercante, ambos basados en los colores actuales, y decretó, el 28 de mayo de 1785: "Para evitar los inconvenientes y perjuicios, que ha hecho ver la experiencia, puede ocasionar la bandera nacional de que usa mi Armada Naval y demás embarcaciones españolas, equivocándose a largas distancias o con vientos calmosos con las de otras naciones, he resuelto que en adelante usen mis buques de guerra la Bandera dividida a lo largo en tres listas, de las que la alta y la baja sean encarnadas y del ancho de cada una de la cuarta parte del total y la de en medio amarilla, colocándose en esta el escudo de mis reales Armas reducido a dos cuarteles de castilla y León con la Corona real encima". Posteriormente, amplió este decreto a todos los cuarteles de la Armada, y esa fue la primera vez que se vio ondear nuestra bandera Nacional. Por tanto, su origen que se remonta a finales del siglo XVIII. ¡Casi nada! Etiquetas: Símbolos
Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional
(Publicado en el BOE núm. 244, de 11 de octubre de 1997) De conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley del Patrimonio del Estado, de 15 de abril de 1964, y en el artículo 43 de la Ley de Propiedad Intelectual, de 12 de abril de 1996, el Real Decreto 1543/1997, de 3 de octubre, dispuso la adquisición exclusiva por el Estado de los derechos de explotación de la obra tradicionalmente conocida como "Marcha Granadera" o "Marcha Real Española". Dada la naturaleza de esta obra, resulta oportuno regular, asimismo, su carácter y utilización como himno nacional de España y establecer, formalmente, la partitura oficial, sus diferentes versiones y las distintas modalidades de interpretación. En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 1997, DISP0NG0: Artículo 1. El himno nacional de España es el conocido tradicionalmente por "Marcha Granadera" o "Marcha Real Española". Su partitura oficial será la que figura en el anexo del presente Real Decreto. Artículo 2. El himno nacional de España se interpretará de acuerdo con las siguientes directrices: a) Constará técnicamente de una frase de dieciséis compases, dividida en dos secciones, cada una de las cuales tendrá cuatro compases repetidos. La indicación metronómica será de negra igual a setenta y seis, y la tonalidad de Si b mayor. Sus duraciones serán de cincuenta y dos segundos para la versión completa y de veintisiete segundos para la versión breve. b) Se entenderá por versión breve la interpretación de los cuatro compases de cada sección, sin repetición. c) Las partituras de banda, de orquesta y de reducción para órgano son las que se contienen en el anexo de este Real Decreto y servirán de referencia para cualquier versión de grupo de cámara. d) El himno nacional de España, en cualquiera de sus dos versiones, se interpretará siempre íntegramente y una sola vez. Artículo 3. El himno nacional será interpretado, cuando proceda: 1. En versión completa: a) En los actos de homenaje a la Bandera de España. b) En los actos oficiales a los que asista Su Majestad el Rey o Su Majestad la Reina. c) En los actos oficiales a los que asista la Reina consorte o el consorte de la Reina. d) En los demás actos previstos en el Reglamento de Honores Militares. 2. En versión breve: a) En los actos oficiales a los que asistan Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, Su Alteza Real la Princesa de Asturias o Sus Altezas Reales los Infantes de España. b) En los actos oficiales a los que asista el Presidente del Gobierno. c) En los actos deportivos o de cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial de España. d) En los demás casos previstos en el Reglamento de Honores Militares. Artículo 4. La actitud de respeto al himno nacional de los asistentes a los actos en los que sea interpretado se expresará, en el caso del personal uniformado de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, efectuando el saludo reglamentario. Artículo 5. De acuerdo con la costumbre y usos protolocarios habituales, cuando las Personas Reales o Autoridades a que se refiere el artículo 3 del presente Real Decreto asistan a actos oficiales de carácter general, organizados por una Comunidad Autónoma o Corporación Local, siempre que la naturaleza del acto requiera la interpretación del himno nacional, ésta se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: a) Cuando al iniciarse el acto esté prevista la ejecución de los himnos oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales, el himno nacional de España se interpretará en primer lugar. b) En los casos en que esté prevista la ejecución de los expresados himnos al finalizar el acto, el himno nacional de España se interpretará en último lugar. Artículo 6. 1. En los actos y visitas oficiales de carácter internacional celebrados en territorio español, cuando deban ejecutarse himnos nacionales, se interpretarán, en primer lugar, los himnos extranjeros y después el himno nacional de España. En las despedidas, se interpretarán en orden inverso. Igual orden se observará en las visitas oficiales de buques de guerra extranjeros. 2. En puertos extranjeros, a bordo de los buques de la Armada, se interpretará en primer lugar el himno nacional de España y a continuación el de la nación anfitriona. 3. En todo caso, la interpretación de himnos nacionales extranjeros irá acompañada siempre del himno nacional de España. Disposición transitoria primera. 1. En el plazo de dos meses a partir de la publicación del presente Real Decreto, los distintos organismos e instituciones, tanto públicos como privados, adaptarán la interpretación del himno nacional de España a la partitura oficial. 2. Durante el plazo señalado, las modalidades y tiempos de duración de la interpretación del himno nacional se podrán ajustar a la versión vigente hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto o, en su caso, a lo establecido en la costumbre. Disposición transitoria segunda. Hasta tanto se modifique el Reglamento de Honores Militares, y a los efectos previstos en el artículo 3 del presente Real Decreto, las referencias que el expresado Reglamento contiene al "himno nacional completo" y "la primera parte completa" se entenderán hechas a la versión completa. Igualmente las referencias de esta misma disposición a la "primera parte sin repetición" se entenderán hechas a la versión breve. Disposición derogatoria única. Queda derogada la Real Orden circular de 27 de agosto de 1908 en lo que se refiere a la ejecución de la Marcha Real, el Decreto de 17 de julio de 1942 sobre el himno nacional y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido por el presente Real Decreto. Disposición final única. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Dado en Madrid a 10 de octubre de 1997. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ Etiquetas: Legislación, Símbolos
La letra del Himno Nacional no sera oficial
La letra del himno pronto será historia. Parece las críticas recibidas han hecho que el Comité Olímpico Español (COE) se plantee la retirada de la campaña para la recogida de firmas. Hoy, según la prensa, Alejandro Blanco, anunciará, como primera medida, la suspensión de la gala del próximo lunes, cuando Plácido Domingo debía estrenar la letra. El presidente del organismo olímpico español y padre de la iniciativa estaba dispuesto a seguir adelante y llevarla hasta el Parlamento, pero según parece, ayer decidió dar un giro brusco a este planteamiento. Hoy por la mañana explicará las razones en una urgente comparecencia ante los medios de comunicación. A la gala que hoy miércoles será suspendida por el dirigente habían sido invitadas numerosas personalidades. La mayoría de los deportistas convocados habían mostrado su intención de acudir, por lo que el COE mostraba su agradecimiento. Asimismo, habían sido acreditados periodistas y televisiones de varios países. Etiquetas: Comentarios, Noticias, Símbolos
La letra del Himno Nacional de España
El himno de España ya tiene letra (una más; ¿será la definitiva?). El jurado encargado de analizar las más de 2.000 propuestas recibidas por iniciativa del COE y de la SGAE ya ha elegido el texto. La canción patria tiene cuatro párrafos y su autor es, de momento, desconocido. La letra es la siguiente: "¡Viva España! Cantemos todos juntos con distinta voz y un solo corazón. ¡Viva España! Desde los verdes valles al inmenso mar, un himno de hermandad. Ama a la Patria pues sabe abrazar, bajo su cielo azul, pueblos de libertad. Gloria a los hijos que a la Historia dan justicia y grandeza democracia y paz". Plácido Domingo lo cantará el próximo día 21 en la gala anual del Comité Olímpico Español. ¿Lo regulará alguna norma legal? Para ello, a partir del día 21, se abrirá un periodo de recogida de firmas para proponer que la letra del himno sea aprobada por las Cortes como iniciativa legislativa popular. Se necesitan un mínimo de 500.000 firmas. ¿Tendrá éxito? Eso es difícil de vaticinar; el tiempo lo dirá. Etiquetas: Curiosidades, Noticias, Protocolo oficial, Símbolos
Homenaje en el recuerdo
He pasado esta mañana por Kahim, el lugar en que unos terroristas asesinaron a seis militares españoles en Líbano, el pasado 24 de junio. Este es el monumento allí erigido en su memoria, y en donde los contingentes españoles los recuerdan.
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Más sobre la Bandera de España
La actual Bandera de España fue creada en 1785 por Carlos III para su uso en los buques de la Armada, ya que sus vivos colores permitían que nuestros navíos se reconocieran a gran distancia. En 1843, durante el reinado de Isabel II, se hizo extensivo su uso a todas las unidades del Ejército, por lo que es a partir de esa fecha en la que la bandera rojigualda pasa a ser considerada como la Bandera Nacional.
 En la imagen, la Bandera de España usada por el navío San Ildefonso en la Batalla de Trafalgar, conservada por los ingleses en el National Maritim Museum y que posee unas dimensiones de 10x15 metros aproximadamente. Por ella... por España, derramaron su sangre muchos valerosos españoles en aquella batalla. Etiquetas: Ceremonial marítimo, Curiosidades, Símbolos
La Bandera de España
La Bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas", según establece el artículo 4.1 de la Constitución Española de 1978. Además, la bandera nacional está regulada por las siguientes normas legales: ANTECEDENTES HISTÓRICOS El origen de la actual Bandera de España se remonta al reinado de Carlos III (1759-1788). En aquella época coexistían en España tres tipos de banderas: el estandarte real, las banderas militares y el pabellón de Marina. La mayoría de los países utilizaban pabellones en los que predominaba el color blanco, lo que producía problemas de identificación y confusiones en el mar entre los buques de guerra. Para evitarlo, Carlos III encargó a su ministro de Marina, Antonio Valdés y Bazán, un proyecto para la sustitución del pabellón naval.Entre los doce bocetos presentados a concurso, el Rey eligió dos, a los que varió las dimensiones de las franjas, declarando reglamentario el primero para la Marina de Guerra y el segundo para la Mercante, mediante Real Decreto de 28 de mayo de 1785. Banderas seleccionadas Durante la Guerra de la Independencia (1808-1814) se produjo un fenómeno de proliferación de banderas no reglamentarias. Algunos marineros pasaron a prestar servicio en campañas de tierra y, por primera vez, se ven enseñas bicolores por el interior de España. Bajo el reinado de Isabel II (1833-1868) se amplió el uso de la bandera bicolor al Ejército de Tierra, procediéndose así a unificar la bandera española. El Real Decreto de 13 de octubre de 1843 establece la sustitución de banderas, estandartes y escarpelas, enseñas del Ejército, por otras nuevas rojigualdas.Con posterioridad, la Instrucción sobre insignias, banderas, honores y saludos de la Armada, de 13 de marzo de 1867 vuelve a describir la bandera de buques, arsenales y plazas marítimas de forma explícita. Amadeo I de Saboya (1871-1873) respetó la heráldica de la Bandera. Durante la Primera República (1873-1874) se proyectó introducir una franja morada, en lugar de la roja inferior, pero al final no se modificó. Durante el Reinado de Alfonso XII (1875-1931), se promulga una Instrucción, con fecha de 10 de diciembre de 1878, sobre insignias, banderas, honores y saludos marítimos, en cuyo artículo primero se define la Bandera nacional en los mismos términos que en la citada Instrucción de 1867.En la Segunda República (1931-1939), durante el Gobierno Provisional, el 27 de abril de 1931 se promulgó un decreto que determinaba la adopción de la bandera nacional tricolor formada por "tres bandas horizontales de igual ancho, siendo la roja la superior; amarilla la central y morada oscura la inferior". Poco después del inicio de la Guerra Civil (1936-1939), se reestableció la bandera rojigualda entre las tropas sublevadas. Al estallar el Alzamiento (18 de julio de 1936), entre dichas tropas proliferaban diferentes banderas. Para evitarlo, el presidente de la Junta de Defensa Nacional, general Cabanellas, firma un Decreto, el 29 de agosto de 1936, por el que se recupera la bandera tradicional. En su artículo único dice: "Se reestablece la bandera bicolor, roja y gualda, como bandera de España". Unos años más tarde, durante la dictadura del general Francisco Franco (1939-1975), el Decreto de 11 de octubre de 1945 aprueba el Nuevo Reglamento de Insignias, Banderas y Distintivos que regula su uso y forma, y detalla las características de la Bandera Nacional en sus tres modalidades, de unidades de las Fuerzas Armadas, buques de guerra y edificios. La normativa vigente en la actualidad parte de la Constitución Española de 1978, que describe la Bandera en su artículo 4.1. Etiquetas: Legislación, Símbolos
Entregas de Bandera a unidades o barcos
Las Reales Ordenanzas indican específicamente las unidades con derecho a tener Bandera o Estandarte. La entrega oficial se celebrará una ceremonia solemne, en la que tomarán parte, además de la unidad que va a recibirla, representaciones de otras unidades y, si es posible, de otros Ejércitos. La Bandera se entregará, con un ceremonial específico, al jefe de la unidad, centro u organismo quien, tras recibirla, se dirigirá a la formación mediante la siguiente fórmula: "Soldados ("dotación", en el caso de un buque de la Armada), la Bandera es el símbolo de la Patria inmortal; los que tenemos el honor de estar alistados bajo ella estamos obligados a defenderla hasta perder la vida. Soldados, en garantía de que juráis y prometéis entregaros a su servicio (ordenará los movimientos de la formación y armas reglamentarios para que la unidad efectúe una descarga de fusilería en honor a la Bandera)". Terminada la descarga y con el arma descansada, dirá: "Soldados, ¡Viva España!". La formación responderá "¡Viva!". Para los buques de la Armada se sigue una ceremonia específica, parecida a la de las unidades "a pie", descrita en las Reales Ordenanzas de este ejército, paro cuyo acto fundamental será el izado de la Bandera, así como el embarque de la dotación. La Bandera así entregada se denominará Bandera de Combate. Posteriormente, podrá celebrarse un acto solemne para la entrega al buque de una Bandera donada, normalmente, por alguna institución. La ceremonia, que se desarrollará en la forma indicada en el artículo anterior, se realzará con la presencia de una madrina, que efectuará personalmente la entrega. Esta Bandera pasará a ser la Bandera de Combate del buque, en sustitución de la que se le entregó inicialmente. Etiquetas: Ceremonias, Protocolo militar, Símbolos
Medidas de la Bandera de España
Según el Reglamento de banderas y estandartes, guiones, insignias y distintivos, aprobado pro Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, las medidas de las banderas oficiales que cuelguen de los edificios del Estado tendrán las siguientes características:Los edificios militares y los edificios al servicio del estado izarán las banderas de los siguientes tipos, proporcionados a la altura de las edificaciones:Altura del edificio: - Superior a 5 metros: bandera tipo 2 - Entre 10 y 25 metros: bandera tipo 3 - Inferior a 10 metros: bandera tipo 4 Las banderas tipo 1, que no se indican, suelen usarse en edificios o mástiles superiores a 40 metros.Los tipos corresponden a las siguientes medidas: Tipo 1: 664 x 443 cm Tipo 2: 411 x 274 cm Tipo 3: 324 x 216 cm Tipo 4: 150 x 100 Tipo 5: 75 x 50 cm Etiquetas: Símbolos
Candidatura olímpica Madrid 2016: ya puedes elegir el logotipo
A partir de hoy, madrileños, visitantes y cualquier otro ciudadano que visite la capital o que esté interesado en el deporte puede contribuir al proyecto olímpico de Madrid votando el logotipo que representará la candidatura para los Juegos Olímpicos de 2016 entre las diez propuestas que han quedado finalistas de entre las 2.691 que llegaron de los cinco continentes para presentarse al concurso. La presentación de estas ideas tuvo lugar hoy en el Paseo del Prado, a la altura de la plaza de Cibeles, y a ella acudieron todos los representantes de las distintas instituciones implicadas. El alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, estuvo acompañado por el vicealcalde, Manuel Cobo, y por la delegada de Urbanismo, Pilar Martínez. Tras contemplar los diez logos, ubicados en cinco cilindros de colores, Gallardón animó a todos a participar y votar su idea favorita. Además de contemplar las diez ideas seleccionadas, los asistentes a la presentación abrieron la etapa de votaciones depositando las primeras papeletas en la urna preparada a tal efecto. Voto por Internet A partir de ahora, los ciudadanos tendrán hasta el 23 de septiembre para poder hacer lo propio. Para ello contarán con la página web del Ayuntamiento ( www.munimadrid.es/madrid16) o con diferentes puntos físicos por toda la ciudad. Así, además de la exposición de Cibeles habrá otra similar en la Avenida de Entrevías, en la Avenida del General Perón y en el estadio Madrid Arena. También habrá instalaciones en los polideportivos de Barrio del Pilar, Aluche, Marqués de Samaranch (Arganzuela), Alfredo Goyeneche (Moncloa-Aravaca), Moratalaz y Daoiz y Velarde (Retiro). Por último, las diez propuestas figurarán en 123 marquesinas, 180 'mupis', 36 columnas y 1.320 banderolas repartidas por toda la ciudad, y en el Basket Square de Colón y el Centro Cultural de la Villa. Con este despliegue, la candidatura espera llegar al mayor número posible de ciudadanos, de cuya votación saldrán pre-elegidos tres diseños, que serán sometidos después a examen por un jurado formado por representantes de la Fundación Madrid'16 y especialistas en comunicación, imagen y diseño. La idea ganadora tendrá que ser sancionada por el Comité Olímpico Internacional (COI) y el Comité Olímpico Español (COE), para recibir después un premio de 30.000 euros. Los otros dos finalistas tendrán un premio de consolación de 5.000 euros cada uno. Y no se trata sólo de favorecer la implicación ciudadana, sino también de mostrar la ciudad tal y como la perciben sus habitantes. Por ello, a los trabajos que se presentaron se les pedía un breve texto que relacionara el logotipo con el espíritu de la ciudad, y el alcalde resaltó que "la mayoría han definido a Madrid como una ciudad optimista, acogedora, cosmopolita, dinámica y vital".  Informa: 20 minutos. Etiquetas: Eventos, Protocolo deportivo, Símbolos
De las Ordenanzas Generales de la Armada Naval de 8 de marzo de 1793
"Las banderas de mis baxeles de guerra, como las de mis Plazas Marítimas, sus Castillos y otros qualesquiera de las Costas, será de tres listas, la de en medio amarilla ocupando una mitad, y la alta y baxa encarnadas iguales, esto es, del quarto de la anchura, con mis Armas Reales de solo los Escudos de Castilla y León con la Corona Imperial en la lista de en medio".Más adelante se añadió: "Será la misma Bandera Real de mi Armada la que se use y deba arbolarse en los Arsenales y Astilleros de ella, en los Quarteles y Observatorios de las Compañías de Guardia Marinas, en las Escuelas doctrinales de Artillería, y en otros puestos qualesquiera que dependan de la Marina". Etiquetas: Ceremonias, Protocolo militar, Símbolos
La Bandera de España
La Bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas", según establece el artículo 4.1 de la Constitución Española de 1978. Además, la bandera nacional está regulada por: ANTECEDENTES HISTÓRICOS El origen de la actual Bandera de España se remonta al reinado de Carlos III (1759-1788). En aquella época coexistían en España tres tipos de banderas: el estandarte real, las banderas militares y el pabellón de Marina. La mayoría de los países utilizaban pabellones en los que predominaba el color blanco, lo que producía problemas de identificación y confusiones en el mar entre los buques de guerra. Para evitarlo, Carlos III encargó a su ministro de Marina, Antonio Valdés y Bazán, un proyecto para la sustitución del pabellón naval.Entre los doce bocetos presentados a concurso, el Rey eligió dos, a los que varió las dimensiones de las franjas, declarando reglamentario el primero para la Marina de Guerra y el segundo para la Mercante, mediante Real Decreto de 28 de mayo de 1785. Banderas seleccionadas Durante la Guerra de la Independencia (1808-1814) se produjo un fenómeno de proliferación de banderas no reglamentarias. Algunos marineros pasaron a prestar servicio en campañas de tierra y, por primera vez, se ven enseñas bicolores por el interior de España. Bajo el reinado de Isabel II (1833-1868) se amplió el uso de la bandera bicolor al Ejército de Tierra, procediéndose así a unificar la bandera española. El Real Decreto de 13 de octubre de 1843 establece la sustitución de banderas, estandartes y escarpelas, enseñas del Ejército, por otras nuevas rojigualdas. Durante el Reinado de Alfonso XII (1875-1931), se promulga una Instrucción, con fecha de 10 de diciembre de 1878, sobre insignias, banderas, honores y saludos marítimos, en cuyo artículo primero se define la Bandera nacional en los mismos términos que en la citada Instrucción de 1867. En la Segunda República (1931-1939), durante el Gobierno Provisional, el 27 de abril de 1931 se promulgó un decreto que determinaba la adopción de la bandera nacional tricolor formada por "tres bandas horizontales de igual ancho, siendo la roja la superior; amarilla la central y morada oscura la inferior". Poco después del inicio de la Guerra Civil (1936-1939), se reestableció la bandera rojigualda entre las tropas sublevadas. Al estallar el Alzamiento (18 de julio de 1936), entre dichas tropas proliferaban diferentes banderas. Para evitarlo, el presidente de la Junta de Defensa Nacional, general Cabanellas, firma un Decreto, el 29 de agosto de 1936, por el que se recupera la bandera tradicional. En su artículo único dice: "Se reestablece la bandera bicolor, roja y gualda, como bandera de España". Unos años más tarde, durante la dictadura del general Francisco Franco (1939-1975), el Decreto de 11 de octubre de 1945 aprueba el Nuevo Reglamento de Insignias, Banderas y Distintivos que regula su uso y forma, y detalla las características de la Bandera Nacional en sus tres modalidades, de unidades de las Fuerzas Armadas, buques de guerra y edificios. Etiquetas: Legislación, Símbolos
Nuevo logotipo del Gobierno de España
 La Secretaría de Estado de Comunicación lanzó un concurso de ideas para encontrar un nuevo logotipo del gobierno de España con un premio de 12.000 euros para el ganador. Se presentaron un total 320 propuestas y ha ganado la de Juan Repullés. Ahora, parece que un diseñador de prestigio elaborará un manual de identidad institucional, del estilo del que ya elaboró el primer Gobierno de Aznar. El jurado que ha elegido al ganador ha estado formado por expertos del ámbito del arte, el diseño, la comunicación o la publicidad, así como por representantes varios ministerios con amplios conocimientos en materia de imagen institucional. Formaron parte de este grupo Rosina Gómez Baeza, directora de Laboral-Ciudad de la Cultura, de Gijón; Manuel Blanco, catedrático de Arquitectura de la Universidad Politécnica; Lourdes Fernández, experta en arte contemporáneo y directora de ARCO; Fuensanta Nieto, Arquitecto; Daniel Giralt-Miracle, crítico y experto en diseño y arte. Además de Cristina Santamarina, socióloga y profesora de la Universidad Complutense de Madrid y experta en imagen corporativa; Norberto Chaves, experto en identidad corporativa; Fernando Ocaña, presidente en España de la International Advertising Asociation y Soledad Hernández de la Rosa, presidenta de la Asociación Nacional deProfesionales del Diseño. También han estado en el jurado representantes de los ministerios de Cultura, Administraciones Públicas, Presidencia y de la Secretaría de Estado de Comunicación. Fotografía: Antena 3 TV. Etiquetas: Comunicación, Símbolos
He encontrado esta página sobre colecciones militares. Entre otras cosas, tiene una amplísima documentación sobre resompensas de España y muchos otros países. Además, contiene este sencillo homenaje que incluyo abajo. ¡Visitadla! Merece la pena.  Etiquetas: Legislación, Noticias, Símbolos
El escudo de España
 El artículo 2º. del Real Decreto 2.964/1981, de 18 de diciembre, por el que se hace público el modelo oficial del escudo de España, dispone que: El escudo de España habrá de figurar en:
Las banderas que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de las sedes de los órganos constitucionales del Estado; los edificios y establecimientos de la Administración Central, Institucional, Autonómica, provincial o insular y municipal del Estado; los edificios públicos militares y los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado, así como de las unidades de ambas Fuerzas con derecho al uso de la bandera; los locales de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares, las residencias de sus Jefes y, en su caso, sus medios de transporte oficial. Las leyes que sancione y promulgue Su Majestad el Rey, así como los Instrumentos que firme en relación con los Tratados Internacionales. Las placas en las fachadas de los locales de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y otras Misiones Diplomáticas en el extranjero. Los sellos en seco y de lacre de cancillería, las cartas credenciales y patentes y las credenciales y plenipotencias expedidas por el Ministro de Asuntos Exteriores. Los títulos acreditativos de condecoraciones. Los diplomas y sellos para diplomas de Órdenes. Las publicaciones oficiales. Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial con excepción de los sellos de correos. Los distintivos usados por las autoridades del Estado a quienes corresponda. Los edificios públicos y los objetos de uso oficial en los que, por su carácter representativo, deban figurar los símbolos del Estado.
Ese real decreto lo describe en los siguientes términos: Artículo 1º: El escudo de España es cuartelado y entado en punta. En el primer cuartel, de gules o rojo, un castillo de oro, almenado, aclarado de azur o azul y mazonado de sable o negro. En el segundo, de plata, un león rampante, de púrpura, linguado, uñado, armado de gules y coronado de oro. En el tercero, de oro, cuatro palos, de gules o rojo. En el cuarto, de gules o rojo, una cadena de oro, puesta en cruz, aspa y orla, cargada en el centro de una esmeralda de su color. Entado de plata, una granada al natural, rajada de gules o rojo, tallada y hojada de dos hojas de sinople o verde. Acompañado de dos columnas de plata, con la base y capitel de oro, sobre ondas de azur o azul y plata, superada la corona imperial la diestra, y de una corona real la siniestra, ambas de oro, y rodeando las columnas una cinta de gules o rojo, cargada de letras de oro, en la diestra "Plus" y en la siniestra "Ultra", (del latín Plus Ultra). Al timbre, Corona Real cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesta de ocho florones de hojas de acanto, visible cinco, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en el mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador en oro, sumado de cruz de oro. La corona forrada de gules o rojo. Artículo 2º: El escudo de España, tal y como se describe en el artículo anterior, lleva escusón de azur o azul, tres lises de oro puestas dos y una, la bordura lisa de gules o rojo, propio de la dinastía reinante (Borbón-Anjou). Etiquetas: Legislación, Símbolos
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