23.7.07


El escudo de España

El artículo 2º. del Real Decreto 2.964/1981, de 18 de diciembre, por el que se hace público el modelo oficial del escudo de España, dispone que:

El escudo de España habrá de figurar en:

  • Las banderas que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de las sedes de los órganos constitucionales del Estado; los edificios y establecimientos de la Administración Central, Institucional, Autonómica, provincial o insular y municipal del Estado; los edificios públicos militares y los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado, así como de las unidades de ambas Fuerzas con derecho al uso de la bandera; los locales de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares, las residencias de sus Jefes y, en su caso, sus medios de transporte oficial.
  • Las leyes que sancione y promulgue Su Majestad el Rey, así como los Instrumentos que firme en relación con los Tratados Internacionales.
  • Las placas en las fachadas de los locales de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y otras Misiones Diplomáticas en el extranjero.
  • Los sellos en seco y de lacre de cancillería, las cartas credenciales y patentes y las credenciales y plenipotencias expedidas por el Ministro de Asuntos Exteriores.
  • Los títulos acreditativos de condecoraciones.
  • Los diplomas y sellos para diplomas de Órdenes.
  • Las publicaciones oficiales.
  • Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial con excepción de los sellos de correos.
  • Los distintivos usados por las autoridades del Estado a quienes corresponda.
  • Los edificios públicos y los objetos de uso oficial en los que, por su carácter representativo, deban figurar los símbolos del Estado.

Ese real decreto lo describe en los siguientes términos:
Artículo 1º: El escudo de España es cuartelado y entado en punta. En el primer cuartel, de gules o rojo, un castillo de oro, almenado, aclarado de azur o azul y mazonado de sable o negro. En el segundo, de plata, un león rampante, de púrpura, linguado, uñado, armado de gules y coronado de oro. En el tercero, de oro, cuatro palos, de gules o rojo. En el cuarto, de gules o rojo, una cadena de oro, puesta en cruz, aspa y orla, cargada en el centro de una esmeralda de su color. Entado de plata, una granada al natural, rajada de gules o rojo, tallada y hojada de dos hojas de sinople o verde. Acompañado de dos columnas de plata, con la base y capitel de oro, sobre ondas de azur o azul y plata, superada la corona imperial la diestra, y de una corona real la siniestra, ambas de oro, y rodeando las columnas una cinta de gules o rojo, cargada de letras de oro, en la diestra "Plus" y en la siniestra "Ultra", (del latín Plus Ultra). Al timbre, Corona Real cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesta de ocho florones de hojas de acanto, visible cinco, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en el mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador en oro, sumado de cruz de oro. La corona forrada de gules o rojo.
Artículo 2º: El escudo de España, tal y como se describe en el artículo anterior, lleva escusón de azur o azul, tres lises de oro puestas dos y una, la bordura lisa de gules o rojo, propio de la dinastía reinante (Borbón-Anjou).

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