Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas
En ocasiones se acude todavía a ellas en temas de ceremonial, pues actos que en las nuevas son citados en uno o dos artículos, en las antiguas se relatan con todo lujo de detalles; por ejemplo, en lo que se refiere a la entrega o renovación de estandartes y banderas.
Su obligada puesta al día por cambio del marco político y jurídico, nos traen estas Reales Ordenanzas, que esperemos sean tan longevas como las anteriores y que como dice su Art. 1 "son la regla moral y el marco que define las obligaciones y derechos de los miembros de las FAS".
Son muy interesantes; es más, quiénes trabajen en el ámbito de la Defensa deberán conocerlas a la perfección, pues de ellas dimana el resto de la reglamentación. Su preámbulo es un auténtico tratado histórico de legislación sobre protocolo militar.
De ellas surgen las de los tres Ejércitos, que son prácticamente simultáneas y tipifican cada ámbito, según las peculiaridades y medios de cada Ejército.
De ellas merece la pena resaltar algunos artículos:Art. 21. Las Fuerzas Armadas, representantes de la Nación y en nombre de los poderes del Estado, serán las encargadas de rendir los honores de ordenanza en los actos y ceremonias oficiales.Lo que nos va a dar pie a introducirnos en el Reglamento de Honores Militares, con encomiendas a las FAS en nombre de los poderes como representantes de la nación. Lo veremos en los primeros artículos del Real Decreto de Honores Militares.
Pero antes tenemos que detenernos en dos artículos que van a ser fundamentales en casi todos los actos militares.
Art. 16. Los Ejércitos de España son herederos y depositarios de una gloriosa tradición militar. El homenaje a los héroes que forjaron es un deber de gratitud y un motivo de estímulo para la continuación de su obra.
Este artículo da pie al acto de homenaje a los que dieron su vida por España, que normalmente forma parte de todos los actos de carácter militar excepto las ceremonias de honores a autoridades.
Art. 18. La Bandera de España y el Himno Nacional merecen el máximo respeto y veneración. La Institución Militar es la encargada de la custodia, honores y defensa de la Bandera, como símbolo de la Patria y de su unidad.
Y no quiero pasar por alto los artículos que hablan de las precedencias en las Fuerzas Armadas:
Art. 12. El orden jerárquico castrense define en todo momento la situación relativa entre militares, en cuanto concierne a mando, obediencia y responsabilidad.
rt. 190. La precedencia en los Ejércitos, excepto cuando por razón del cargo corresponda otra, se basará en primer lugar en el empleo, a igualdad de éste en la antigüedad en el mismo, y así sucesivamente hasta llegar a la fecha de ingreso en el servicio. En último extremo se resolverá a favor del de mayor edad.
Y como se ve, tiene fácil solución: en razón del cargo y de la antigüedad.
Etiquetas: Comentarios, Legislación
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