20.7.07


Honras fúnebres a fallecidos en operaciones fuera del territorio nacional

Está en imprenta la segunda edición del libro Protocolo y Ceremonial en las Fuerzas Armadas, de Ediciones Protocolo.
Una de las modificaciones incluidas es la de estas honras fúnebres. Lamentablemente, lo hemos puesto en práctica varias veces. Todos deseamos que no haya que hacerlo nunca más.
Real Decreto 2394/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Protocolo para la recuperación, identificación, traslado e inhumación de los restos mortales de los miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, fallecidos en operaciones fuera del territorio nacional.
Anexo
Protocolo para la recuperación, identificación, traslado e inhumación de los restos mortales de los miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, fallecidos en operaciones fuera del territorio nacional.
Noveno: Honores y honras fúnebres.
1. Se rendirán honras fúnebres, en señal de respeto y homenaje, al personal fallecido en estas circunstancias.
2. Las honras fúnebres se rendirán, al menos, en el momento en que los restos mortales abandonan el teatro de operaciones, cuando sean desembarcados en el territorio nacional y en el momento de la inhumación.
3. La responsabilidad de efectuar las honras fúnebres recaerá en el Ejército, Fuerza o Cuerpo de Seguridad del Estado de procedencia del fallecido y en particular en la unidad en la que estaba destinado.

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