18.1.08


El PSN propone quitar el trato de "excelencia" al gobierno foral

Fuente: Diario de Navarra.

El PSN ha propuesto eliminar el tratamiento de "excelencia" que por ley foral tienen el presidente y los consejeros del Gobierno de Navarra. Un tratamiento que cuando dejan el cargo mantienen con "carácter vitalicio".
El pleno del Parlamento de Navarra decidirá el jueves si admite a trámite la iniciativa socialista, que supone un cambio en la Ley foral del Gobierno de Navarra y de su presidente de 2004.
Esta noticia está unida con el "Código de Buen Gobierno", con el que el Ejecutivo central eliminó mediante una orden ministerial del MAP este tipo de tratamientos, tanto para su presidente como para los ministros y altos cargos de la Administración General del Estado. Aprobó lo que se denomina; esta OM dice: "El tratamiento oficial de carácter protocolario de los miembros del Gobierno y de los altos cargos será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo, empleo o rango correspondiente". (Mantiene los ttratamientos para actividades en el extranjero.)
El PSN considera que la normativa navarra debe adaptarse a esta modificación como están haciendo otras Comunidades, para que no se generen "dificultades de protocolo" cuando los miembros del Ejecutivo navarro participen en actos "en los que intervienen otras autoridades nacionales", argumenta en su iniciativa. "No tiene mucha lógica protocolaria que en un acto en el que esté el presidente del Gobierno de la Nación y el del Gobierno de Navarra, el primero sea "señor presidente" y el segundo, "excelentísimo señor presidente", explicó la parlamentaria del PSN Amanda Acedo.
Que un cargo sea o no "excelencia" no influye en el orden protocolario que se establece en los actos oficiales, ya que éste se fija en función de la institución a la que representa esa persona.
Señor o señora
La propuesta plantea que tanto el presidente del Gobierno navarro como sus consejeros tengan "el tratamiento oficial de carácter protocolario de señor/señora, seguido de la denominación del cargo".
En esta misma línea, proponen que en lugar de que se hable del "presidente" y de los "consejeros" se diga "la presidencia" y "las consejerías" del Gobierno de Navarra.
La ley navarra de 2004 actualizó una norma de 1983. La ley anterior daba al presidente, al igual que la actual, el tratamiento de "excelencia". El de los consejeros era en la norma anterior el de "ilustrísimos".

Etiquetas: ,

31.10.07


Tratamientos civiles. Como tratar según el cargo o título

Os incluyo aquí una relación no exhaustiva de los principales tratamientos civiles:

Excelentísimo Señor, cuya abreviatura es Excmo. Sr.:
Embajadores acreditados
Alcaldes (algunos, ver la ley para la modernización de las administraciones locales)
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
Presidente del Gobierno (Jefe del Estado)
Vicepresidentes del Gobierno
Defensor del Pueblo
Copríncipe de Andorra
Diputados del Congreso (por analogía con los senadores)
Eurodiputados
Presidentes de las Comunidades Autónomas (algunos tienen tratamientos específicos, los veremos)
Presidentes de las reales academias
Miembros de la Real Academia de Ciencias y Artes
Miembros de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras
Senadores y ex-senadores
Ministros del Gobierno
Presidentes de las Diputaciones de Madrid y Barcelona
Secretarios de Estado
Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores
Ex-presidentes del Gobierno Español
Presidente y ex-presidentes del Parlamento Europeo
Presidente y ex-presidentes del Congreso
Presidente y ex-presidentes del Senado
Jefe de la Oposición
Presidente y consejeros de Estado
Presidente y miembros del Tribunal de Cuentas
Presidentes de las Cámaras de Comercio de Madrid y Barcelona

Ilustrísimo Señor, cuya abreviatura es Ilmo. Sr.:
Resto de alcaldes (comentaremos la ley de modernización de las administraciones locales)Presidentes de las Cámaras de Comercio (excepto Madrid y Barcelona)
Miembros de la reales academias, no englobados en el apartado anterior del tratamiento de Excelentísimo
Directores Generales de la Administración del Estado
Decanos de los Colegios Oficiales
Comisario Jefe de la Policía
Director Provincial de Tráfico
Director Provincial de Correos y Telégrafos
Presidentes de las diputaciones provinciales (excepto Madrid y Barcelona)
Secretarios técnicos de la Administración del Estado
Delegados regionales o provinciales de un Ministerio
Jefe Superior de Policía
Director General de la Agencia de Protección de Datos
Jefes de Gabinetes Técnicos del Estado
Secretario General de las Diputaciones Provinciales
Presidente de la Bolsa de Barcelona y Madrid
Subdirectores Generales del Estado
Subsecretarios del Estado
Subdelegados Regionales de los ministerios

Etiquetas:

30.10.07


Títulos, tratamientos y honores de la Familia Real

El Rey o la Reina de España y podrán utilizar los demás títulos que correspondan a la Corona, así como las otras dignidades nobiliarias que pertenezcan a la Casa Real. Recibirán el tratamiento de Majestad.
La consorte del rey de España, mientras lo sea o permanezca viuda, recibirá la denominación de Reina y el tratamiento de Majestad, así como los honores correspondientes a su Dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico.
Al consorte de la Reina de España, mientras lo sea o permanezca viudo, corresponderá la dignidad de Príncipe y recibirá el tratamiento de Alteza Real y los honores correspondientes a su dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico.
El heredero de la Corona tendrá desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, la dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias, así como los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona y los honores que como tal le correspondan. Recibirá el tratamiento de Alteza Real. De igual Dignidad y tratamiento participará su consorte, recibiendo los honores que se establezcan en el ordenamiento jurídico.
Los hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de éste Príncipe o Princesa serán Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real. Sus consortes, mientras lo sean o permanezcan viudos, tendrán el tratamiento y honores que el Rey, por vía de gracia, les conceda en uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del artículo 62 de la Constitución.
Asimismo el Rey podrá agraciar con la dignidad de Infante y el tratamiento de Alteza a aquellas personas a las que juzgue dignas de esta merced por la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Fuera de lo previsto en el presente artículo y en el anterior, y a excepción de lo previsto en el artículo 5º para los miembros de la Regencia, ninguna persona podrá: titularse Príncipe o Princesa de Asturias u ostentar cualquier otro de los títulos tradicionalmente vinculados al sucesor de la Corona de España, titularse Infante de España o recibir los tratamientos y honores que corresponden a las dignidades de los precedentes.
Los hijos de los Infantes de España tendrán la consideración de grandes de España, sin que ello de origen a un tratamiento especial distinto del de Excelencia.
Quienes ejerzan la Regencia tendrán el tratamiento de Alteza e iguales honores que los establecidos para el Príncipe de Asturias, a no ser que le correspondan otros de mayor rango.Del RD 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y Regentes

Etiquetas: ,

 

···