Títulos, tratamientos y honores de la Familia Real
La consorte del rey de España, mientras lo sea o permanezca viuda, recibirá la denominación de Reina y el tratamiento de Majestad, así como los honores correspondientes a su Dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico.
Al consorte de la Reina de España, mientras lo sea o permanezca viudo, corresponderá la dignidad de Príncipe y recibirá el tratamiento de Alteza Real y los honores correspondientes a su dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico.
El heredero de la Corona tendrá desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, la dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias, así como los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona y los honores que como tal le correspondan. Recibirá el tratamiento de Alteza Real. De igual Dignidad y tratamiento participará su consorte, recibiendo los honores que se establezcan en el ordenamiento jurídico.
Los hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de éste Príncipe o Princesa serán Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real. Sus consortes, mientras lo sean o permanezcan viudos, tendrán el tratamiento y honores que el Rey, por vía de gracia, les conceda en uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del artículo 62 de la Constitución.
Asimismo el Rey podrá agraciar con la dignidad de Infante y el tratamiento de Alteza a aquellas personas a las que juzgue dignas de esta merced por la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Fuera de lo previsto en el presente artículo y en el anterior, y a excepción de lo previsto en el artículo 5º para los miembros de la Regencia, ninguna persona podrá: titularse Príncipe o Princesa de Asturias u ostentar cualquier otro de los títulos tradicionalmente vinculados al sucesor de la Corona de España, titularse Infante de España o recibir los tratamientos y honores que corresponden a las dignidades de los precedentes.
Los hijos de los Infantes de España tendrán la consideración de grandes de España, sin que ello de origen a un tratamiento especial distinto del de Excelencia.
Quienes ejerzan la Regencia tendrán el tratamiento de Alteza e iguales honores que los establecidos para el Príncipe de Asturias, a no ser que le correspondan otros de mayor rango.Del RD 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y Regentes
Etiquetas: Casa Real, Tratamientos
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