5.6.08


Información sobre el IX Congreso Internacional de Protocolo

Divúlgalo. Estos congresos son cada día más interesantes. En ellos, una serie de profesionales exponen sus puntos de vista en determinados temas, y se suscitan debates que aclaran ideas y sirven para compartir modelos y formas.

 

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29.5.08


Código deontológico de la OICP para la profesión de Protocolo

Aprobado por la Asamblea General celebrada en Zaragoza el día 26 de noviembre de 2006.

PREÁMBULO

(Exposición de motivos)

Officii frutus sit ipsum officium

(Que el premio del deber sea el deber mismo)

El ejercicio profesional del Protocolo es una de las más antiguas actividades de la Humanidad, ya que en los albores de la sociedad organizada, los ritos, los hábitos, las costumbres, los usos sociales y las normas de conducta aparecen tempranamente. Antes de la promulgación de los primeros códigos jurídicos que organizaban la vida de los hombres y tasaban los efectos de vulnerarnos, antes incluso de que aparezca el concepto de norma moral, desprendida de las primeras creencias religiosas, cualquier agrupación social se fue dotando de reglas de organización, conducta y comportamiento práctico.

En estas primeras reglas encontramos el camino del sentido de lo correcto a lo largo de la historia. No en vano, en nuestros días, las normas de protocolo responden al triple planteamiento de costumbres y usos sociales (normas sociales), reglas jurídicas (normas jurídicas) y normas éticas o modos correctos de hacer las cosas, conforme el común consenso de la llamada moral social.

El concepto de profesión en sus orígenes posee una importante reminiscencia religiosa: la idea de misión encomendada por Dios, según la cual el hombre ha de seguir su llamada (vocación) en las tareas específicas de su circunstancia laboral, impregnándola de un fuerte carácter moral.

Las profesiones deben entenderse como una particular manera de ser y de actuar, como un Ethos moral, al que, desde los códigos profesionales, cabe exigirle determinados comportamientos, que a su vez han de convertirse en hábitos que, a la larga, se conviertan en los actitudes habituales y significativas de una profesión. En este sentido, el código de deontología enseña la manera ética de ejercer una profesión de manera ordinaria o cotidiana.

El modo deontológico de ejercer una profesión lo determinan el conjunto de las normas éticas objetivas de cada colectividad profesional, independientemente del grado de positivización a que hayan llegado, bien sean normas de rango legal estatutario de las organizaciones profesionales; normas convencionales, incorporadas o no a los convenios, o meros principios, aceptados comúnmente. En sentido estricto, las normas deontológicas se reducen a una serie de disposiciones, de menor grado de positivización, no sancionadas por el Estado.

Normas deontológicas son el conjunto de reglas que regulan el comportamiento ético de unos profesionales, quienes para serlo y por serlo han de asumirlas y respetarlas.

Es su propia conciencia, ante todo, y en su caso, los órganos colegiados, dotados de dispositivos adecuados, los medios de respuesta para definir y precisar los comportamientos éticos, conforme al Código Deontológico de cada profesión.

No obstante, conviene precisar que las sociedades democráticas no admiten fórmulas del pasado como tribunales de honor ni órganos dotados de capacidad sancionadora en este ámbito, donde la propia conciencia y el reconociendo social del desenvolviendo ético del profesional han de garantizar la efectividad de las normas deontológicas y el correcto proceder profesional o Lex Artis.

En ese ámbito profesional los principios éticos adquieren especial relevancia. La aceptación de postulados de ética general, persiguen unos objetivos más concretos y limitados: el establecimiento de normas y pautas de conducta profesional que tiendan a garantizar una actuación honesta en interés de quienes demandan los servicios profesionales y de la propia colectividad o corporación profesional.

La deontología es esencialmente la teoría del deber.

El concepto de deontología profesional se remite a principios éticos asumidos explícitamente por una profesión determinada (tradicionalmente de carácter liberal y rango universitario). Dichos principios, formulados a modo de normas o leyes intraprofesionales o agrupados en Códigos Deontológicos, constituyen los “deberes” que ha de observar cada profesional en el ejercicio de su profesión.

La deontología profesional ha acabado por desarrollar su ámbito propio que, sin inscribirse estrictamente en el ámbito de las ciencias jurídicas, ha de tener en cuenta, ante todo, la inspiración ética que la fundamenta y formularse positivamente para conseguir resultados prácticos, que es, en definitiva, lo que persigue. El prestigio y la autoridad que suele unirse al ejercicio de una profesión liberal supone en el interesado la presencia de dos condiciones: una competencia técnica reconocida y una moral indiscutible.

La deontología profesional se nutre de las costumbres y buenos usos tradicionales de una profesión, de la jurisprudencia de los tribunales, del ambiente moral de la sociedad y de las propias exigencias de ésta.

I. PRINCIPIOS Y REGLAS DE CONDUCTA

1. El profesional del Protocolo asume como valores fundamentales de su actividad los Principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los pactos, acuerdos, protocolos, convenios, códigos de ética y el conjunto del sistema de valores que, a partir de aquéllos definen y rigen la sociedad internacional.

2. El profesional del protocolo asume como valores preferentes los que constituyan los fundamentos del ordenamiento constitucional de la sociedad donde desenvuelva su labor, siempre en sintonía con los principios de las Naciones Unidas y la sociedad internacional.

3. El profesional del Protocolo entiende que su actividad debe contribuir al mejor conocimiento de los hombres y las culturas, al desarrollo de la sociedad moderna, a partir del respeto por la cultura y las particularidades de todos los pueblos, que han de ser tenidos en cuenta siempre en sintonía con los anteriores principios arriba expresados.

4. En este sentido, tendrá especial sensibilidad para combinar los requisitos, usos, costumbres y modos de hacer de las diversas culturas, evitando todo tipo de colisiones entre las manifestaciones externas de aquéllas.

5. El profesional del Protocolo entiende su actividad como una forma vigorosa de comunicación en orden a obtener la calidad y la excelencia máxima en la organización, desarrollo y ejecución de las actividades de la sociedad moderna.

6. El profesional del Protocolo asume, pues, los principios de la tolerancia, el respeto y la convivencia entre culturas, no obstante destacando siempre el respeto a los Derechos Humanos y los principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas.

7. El profesional del Protocolo respetará escrupulosamente las normas de carácter jurídico que le afecten en el desarrollo de su actividad; compaginará los usos y las costumbres de las diversas comunidades con las exigencias de aquéllas o la conveniencia de cada caso, y se atendrá a las pautas sociales que estén vigentes en la sociedad donde se desenvuelva;si bien, tendrá en cuenta el carácter laico de la sociedad moderna, en el ámbito civil, sin olvidar el respeto a todas las creencias religiosas.

8. En caso de conflicto, el profesional del protocolo debe evaluar el alcance de sus actos conforme la prevalencia de los valores a preservar, de acuerdo con este código. No obstante, nunca tratará de imponer sus criterios sino de exponerlos para convencer y debatir, dotándose siempre de los medios adecuados para esta tarea.

9. El protocolo no es una ciencia exacta, sino una herramienta de la sociedad para el mejor ordenamiento de sus propias actividades públicas en los ámbitos oficiales, profesionales, corporativos, empresariales, institucionales y privados. En consecuencia, el profesional de protocolo, salvados siempre los irrenunciables principios que informan este código, actuará con tacto, delicadeza, inteligencia y sentido de la medida, a la hora de solventar situaciones controvertidas.

10. Aún en caso de conflicto, no perderá la calma. La palabra y el ejemplo, la paciencia, la tolerancia, la comprensión y el respeto al discrepante serán sus mejores medios de convicción.

II. LEX ARTIS (PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN)

11. El profesional del protocolo nunca utilizará en beneficio propio aquellas relaciones que trajeran causa de su actividad profesional ni tratará de obtener beneficio propio de cualquier otra circunstancia relacionada con su trabajo, contactos o relaciones.

12. El profesional de Protocolo actuará siempre con lealtad a las entidades u organizaciones a las que sirva o requieran sus servicios.

13. El profesional del Protocolo mantendrá siempre una actitud abierta, cooperadora, no dogmática y dispuesta al diálogo con sus colegas, especialmente en los casos de confluencia de organizaciones en un evento, que exija actuaciones y toma de decisiones colegiadas, por consenso o convicción.

14. El profesional del Protocolo será leal con sus colegas y se avendrá a fórmulas transaccionales, de diálogo, pacto y diplomacia cuando la ocasión o la controversia surgida lo requieran.

15. El profesional de Protocolo se conducirá siempre con honestidad, sabrá guardar la confidencialidad exigida por su actividad y empleará siempre métodos dignos en orden a obtener sus objetivos.

16. La actividad del Profesional del Protocolo deberá estar guiada siempre por el respeto a la dignidad del Hombre y de todos los ciudadanos, con independencia de su raza, nacionalidad, sexo, cultura, religión, nivel económico o situación personal.

17. El profesional del Protocolo entenderá que su actividad no es un fin en sí mismo, sino una ciencia al servicio de la comunicación humana, las relaciones sociales y el perfeccionamiento de la sociedad.

18. El comportamiento del profesional de Protocolo debe ajustarse, en todas las circunstancias a merecer la confianza de aquellos con quienes se encuentre en contacto. Se somete, por tanto, al principio del secreto profesional. Nunca podrá utilizar en beneficio propio la información confidencial que, llegado el caso, pudiera llegar a poseer.

19. Debe respetar sus compromisos, acuerdos y la palabra dada. Su actuación no debe crear nunca confusiones y, llegado el caso de producirse alguna, deberá rectificar con rapidez y eficacia.

20. La actividad del profesional del Protocolo debe realizarse abiertamente y ser en todo momento identificable. No obstante, su papel es de absoluta discreción sin que le corresponda protagonismo alguno en los eventos en los que participe o colabore.

21. El profesional del Protocolo no podrá aceptar otra remuneración, favores, regalías, compensaciones o viáticos por su trabajo que aquéllas que correspondan a la contraprestación (salario u honorarios) previamente pactados por sus servicios.

22. Cualquier actuación que contraviniere lo contenido en este código debería ser inmediatamente abandonada. En este sentido, debe negarse a realizar cualquier práctica que atente contra estos principios o los del conjunto de la profesión.

23. El profesional del Protocolo debe actuar con especial responsabilidad y rigor en el caso situaciones que puedan suponer discriminaciones por razones de sexo, raza, creencia o extracción social y cultural.

III. CONSIDERACIONES FINALES

24. En toda circunstancia y lugar, el profesional del Protocolo actuará siempre con la ponderación, el equilibrio y la decencia de un caballero o una dama. Tratará de convencer antes que de imponer.

25. En cualquier situación de controversia o choque de criterios con otros colegas, sin perder la perspectiva general del acto o evento a organizar, estará abierto a la negociación, el pacto, la transacción y la tolerancia.

26. A partir del permanente respeto a todas las culturas, el profesional del Protocolo considerará infranqueables los límites de la dignidad humana que emanan de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

27. Toda decisión o propuesta que adopte o formule será siempre fruto del conocimiento, la reflexión y deberá ser adecuadamente fundamentada y documentada.

28. El Profesional del Protocolo asumirá el deber de la formación permanente y la actualización de sus conocimientos como exigencia de su actividad. Asimismo, se dotará en cada ocasión de los medios de apoyo, documentación y consulta que sus actuaciones requieran, que serán al mismo tiempo medios de refuerzo y convicción ante situaciones controvertidas.

29. El profesional del Protocolo renuncia a todo protagonismo y su presencia deberá notarse, pero no advertirse en todos los eventos que organice, dirija, asesore o controle.

30. La conducta ética, conforme a la pauta y el sistema de valores que conforman la convivencia en la sociedad civilizada, deberá constituir en si misma la mejor recompensa para el profesional del Protocolo que la asuma como base de su proceder cotidiano. No esperará, pues, otro reconocimiento, otro favor, otro agradecimiento que el saber que hace las cosas como deben ser hechas.

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14.3.08


El IX Congreso Internacional de Protocolo está en marcha

El congreso que reúne a la mayor cantidad de profesionales del Protocolo y el Ceremonia, en su IX edición, se ha puesto en marcha.

La entidad encargada de su organización, el Comité Nacional de Ceremonial Público (CNCP) de Brasil aprobó la propuesta de que el encuentro mundial tenga lugar en el Gran Hotel y Centro de Convenciones de la ciudad de Campos dô Jordao, en el estado de Sâo Paulo, durante los días 2 al 4 de noviembre de 2008. La asamblea de la OICP se celebraría el miércoles 5.

Las instalaciones seleccionadas permitirán contar dos auditorios en forma simultánea, además de numerosas salas auxiliares para el desarrollo de las diferentes actividades académicas que tendrán lugar. Promete ser interesantísimo. Seguiremos informando.

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12.12.07


Bases para la décima edición del Premio Internacional de Protocolo

Puedes leerlas en la página Web de la Asociación Española de Protocolo y en la de la Escuela Internacional de Protocolo.

Preámbulo
La Asociación Española de Protocolo y la Escuela Internacional de Protocolo en colaboración con la Organización Internacional de Ceremonial y Protocolo (OICP),y bajo el patrocinio del BBVA, en el propósito de contribuir a la profesionalización del protocolo y al prestigio de cuantos, desde diferentes ámbitos de la sociedad, trabajan en la organización de actos, o contribuyen con sus estudios a la consecución de un más alto nivel, convocan conjuntamente el décimo Premio Internacional de Protocolo, que se regirá por las siguientes bases:
Primera. El Premio Internacional de Protocolo se convoca de forma anual mediante la publicación de estas bases en la Revista Internacional de Protocolo y en las páginas web de la Asociación Española de Protocolo, Escuela Internacional de Protocolo y Organización Internacional de Ceremonial y Protocolo.

Segunda. Se concederán los siguientes premios:
CATEGORÍA A: Profesionales e investigadores
Premio Internacional de Protocolo a la mejor organización de un acto o conjuntos de actos dentro de una misma efemérides en el año 2007, de carácter honorífico y sin dotación económica. Podrá otorgarse al responsable o responsables de la organización o de forma conjunta al equipo organizador o a la institución promotora.
Premio Internacional de Protocolo a la trayectoria profesional, dotado con 6.000 €, dirigido a aquellos profesionales que acrediten una reconocida trayectoria en el campo del ejercicio profesional del protocolo.
Premio Internacional de Protocolo OICP, dotado con 3.000 euros, para profesionales de Protocolo y Ceremonial que acrediten una amplia trayectoria profesional en este campo, sean miembros de una asociación o entidad afiliada a la Organización Internacional de Protocolo y Ceremonial y no ostenten en el momento de la elección cargo alguno en el seno de dicha organización. A este respecto, el jurado decidirá sobre una terna de candidatos que presentará el órgano de gobierno que designe la OICP.
Premio a la Investigación en Protocolo (o disciplinas auxiliares), dotado con 6.000 €. Se entregará a quien se haya distinguido en la investigación, estudio o publicación de trabajos relacionados con el protocolo y el ceremonial y sus disciplinas auxiliares, y cuyos contenidos supongan aportaciones nuevas en este campo, o contribuyan a la difusión general de los conocimientos técnicos de la profesión protocolaria. El jurado en este premio podrá dividir esta categoría en dos, si así lo estimase oportuno, distinguiendo trabajos estrictamente de investigación y de difusión general del Protocolo y sus disciplinas auxiliares. En este caso, la cuantía de este premio se dividiría a partes iguales.
CATEGORÍA B: Instituciones públicas y privadas
Premio Internacional de Protocolo a entidades privadas, de carácter honorífico y sin dotación económica. Se entregará a la entidad que acredite mejores trabajos en el campo del Protocolo y organización de actos durante el año 2007, así como por su apoyo al reconocimiento del Protocolo y sus profesionales. Los miembros del jurado podrán tener en cuenta igualmente la trayectoria de una entidad a lo largo de los últimos años y hayan celebrado algún acto singular durante el año 2007.
Premio Internacional de Protocolo a la Institución pública, de carácter honorífico y sin dotación económica. Se entregará a la institución pública que acredite mejores trabajos en el campo del Protocolo y organización de actos durante el año 2007, así como por su apoyo al reconocimiento del Protocolo y sus profesionales. Los miembros del jurado podrán tener en cuenta igualmente la trayectoria de una institución a lo largo de los últimos años.
CATEGORÍA C: Medallas al Mérito en Protocolo y Ceremonial
El jurado otorgará Medallas al Mérito en Protocolo y Ceremonial, sin dotación económica, a personas que a título personal o como representantes de alguna institución o asociación se hayan distinguido por su labor a favor del Protocolo y el Ceremonial en todo el mundo. El número máximo de distinciones anuales será de cinco, aunque por razones extraordinarias podrá aumentarse sin límite si concurrieran razones excepcionales. Al menos una de las medallas ha de concederse a un profesional de nacionalidad distinta a la española. Solamente podrán presentar candidaturas la Junta Directiva de la Asociación Española de Protocolo, así como a título personal cualquiera de sus socios.
CATEGORÍA D: Estudiantes
Premio Internacional de Protocolo a la mejor práctica profesional, en categoría individual, al alumno de la Escuela Internacional de Protocolo que haya acreditado una excelente participación en prácticas de trabajo reales en instituciones públicas o privadas relacionadas con la organización de actos. A tal fin, la EIP presentará un máximo de cinco candidatos. El galardón consistirá en un diploma acreditativo y la medalla de oro de la Escuela.
Premio Internacional de Protocolo “Fin de carrera” al alumno que haya conseguido el mejor expediente académico tras haber superado la Titulación Universitaria o el Graduado Universitario en Protocolo y Relaciones Institucionales por la Escuela Internacional de Protocolo, y cuya calificación media no sea inferior a Sobresaliente. Se entregará el galardón a los números 1 de cada centro perteneciente a la EIP. La designación corresponderá a la dirección de cada centro, que además deberá valorar el posible grado de aptitud en el ejercicio profesional. El galardón consistirá en un diploma acreditativa y la medalla de oro de la Escuela.
Premio Internacional de Protocolo, en categoría colectiva, a la mejor organización de un acto o conjunto de actos por alumnos en prácticas. Recibirán el premio únicamente aquellos alumnos que acrediten que han participado en toda la fase de preparación y ejecución del evento o eventos. El Premio consistirá en un diploma acreditativo. Para acceder a este premio es preciso que en la candidatura se detalle todo el proceso de organización y preparación del evento.
Tercera. Todos los galardonados además de lo que se estipule en su categoría, recibirán un diploma acreditativo y la Escultura representativa del Premio, obra del escultor Manuel Linares, a excepción de los correspondientes a la categoría “D”
Cuarta. El plazo de presentación de candidaturas se cerrará el 30 de enero de 2008. Deberán remitirse en formato en papel y en soporte digital al Registro conjunto de la Escuela Internacional de Protocolo, la Asociación Española de Protocolo y la Organización Internacional de Ceremonial y Protocolo, situado en la calle de Duque de Alba, 15, 1º, 28012 Madrid, mediante correo certificado o mensajería o bien entregarlo personalmente. Puede solicitarse información telefónica en el número 91- 310 18 03. Igualmente, se admitirán candidaturas presentadas mediante correo electrónico (premio@protocolo.com). Los interesados podrán presentar sus candidaturas de forma on-line, rellenando la ficha correspondiente disponible en la página www. protocolo.com (haciendo clic en la pestaña “Premio Internacional de Protocolo”.
Quinta. Los miembros del jurado podrán presentar sus propias candidaturas, hasta un plazo máximo de 72 horas previas a la reunión del jurado. A tal fin solo podrán hacerlo a través del sistema on-line..
Sexta. Las candidaturas podrán ser presentadas por los propios interesados, o por personas o entidades distintas, pudiendo venir acompañadas de cuantos avales o apoyos se estime oportuno, y que el jurado deberá tener en cuenta.
Séptima. El jurado, designado por la Asociación Española de Protocolo, la Escuela Internacional de Protocolo y la Organización Internacional de Ceremonial y Protocolo, estará compuesto por personalidades relevantes y por expertos en protocolo. De entre ellos se designará un Presidente y un Secretario, que levantará el acta correspondiente.
Octava. Los miembros del Jurado se reunirán en el mes de febrero de 2008 en Madrid y tras el análisis de las candidaturas y las votaciones correspondientes, dará a conocer su fallo que será publicado íntegramente en las páginas web de las instituciones convocantes y comunicado por escrito al ganador o ganadores.
Novena. Para el Premio en la categoría de investigación, las entidades convocantes designarán un grupo de expertos del propio jurado que en sesiones previas al fallo seleccionarán hasta un máximo de dos trabajos que serán considerados finalistas y entre los que el jurado ha de elegir al ganador. El que no resultara elegido se considerará finalista y recibirá un diploma acreditativo de dicha circunstancia.
Décima. El fallo del jurado será inapelable y si así lo estimara podría dejar desierto el premio en cualquiera de sus categorías, a excepción de las denominadas A1, A2 y A3. En la medida de lo posible se evitará la concesión del Premio a más de una candidatura por categoría.
Undécima. Los trabajos presentados quedarán en poder de la Escuela Internacional de Protocolo y de la Asociación Española de Protocolo, que tendrán el derecho prioritario en su publicación en las dos primeras ediciones, respetando en cualquier caso los derechos de autor de acuerdo a la normativa existente.
Duodécima. La entrega del Premio al ganador o ganadores se efectuará en el transcurso de un acto público a celebrar en Madrid en el primer trimestre del año 2008. La no asistencia de los premiados dará lugar a la pérdida de los derechos correspondientes al galardón, salvo que los convocantes, atendiendo a razones excepconales, dispusieran lo contrario.
Décimotercera. La participación en este premio supone la total aceptación de las presentes bases. Para lo no estipulado, la Escuela Internacional de Protocolo, la Asociación Española de Protocolo y la Organización Internacional de Ceremonial y Protocolo están facultados para resolver. En relación a las candidaturas y sentido del fallo, será el propio jurado el competente en resolver.
Décimocuarta. De forma experimental y orientativa, a través de la página web oficial del premio, cualquier persona que se acredite y sea miembro de la Asociación Española de Protocolo o de cualquiera de las asociaciones miembros de la OICP, podrá votar on-line (una sola vez por cada categoría) desde el cierre del plazo de presentación de candidaturas hasta 24 horas antes del fallo del jurado. En caso de que el funcionamiento del sistema no sufra alteraciones externas negativas, los resultados de esa participación on-line deberán ser tenidos en cuenta por el jurado, aunque no serán decisivos.
Madrid, 2007

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30.11.07


Centro Internacional de Datos de Protocolo y Ceremonial

Como os decía, el presidente de la OICP me designó como responsable de este organismo autónomo, con la finalidad de ponerlo en marcha:
Pues bien, según los estatutos de la OICP, ese centro es:

Capítulo 2. Centro Internacional de Datos
76. El Centro Internacional de Datos de Ceremonial y Protocolo es un organismo autónomo de la OICP cuyo objetivo esencial será la elaboración de bases de datos en Protocolo y Ceremonial de todo el mundo y que se pondrá al servicio de la Comunidad internacional.
77. Las siglas del Centro serán “IDP” y su nombre entero podrá escribirse en español o en inglés, si bien se autorizará su denominación en cualquier otro idioma, siempre y cuando se adjunte la expresión en español e inglés.
78. Podrá tener logotipo o escudo heráldico propio, aunque siempre habrá de figurar junto al logotipo de la OICP, añadiendo la expresión “Organismo autónomo de la Organización Internacional de Ceremonial y Protocolo” (o poniendo las siglas OICP). Su bandera será la misma de la OICP.
79. Los órganos del Centro Internacional de Datos serán: El presidente, la Comisión Ejecutiva y el Pleno. Podrá crear comisiones sectoriales de trabajo, presididas por diferentes personas. Tendrá una asignación anual procedente de los presupuestos generales de la OICP.
80. El Presidente será elegido por la Asamblea General, a propuesta del Comité de Dirección, que en tal sentido elevará una terna de candidatos. El mandato del Presidente será por un período de dos años, pudiendo ser reelegido por un mandato más. Para la censura o destitución del Presidente se estará a lo dispuesto en su Reglamento Interno. El Presidente será miembro nato del Comité de Dirección de la OICP, y no podrá ser Presidente de la misma.
81. Será misión del Presidente dirigir y coordinar las actividades del Centro, convocar las reuniones del Comité Ejecutivo, propiciar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, autorizar el gasto, proponer las partidas económicas necesarias para su inclusión en los presupuestos generales de la OICP de cada año, dar cuenta a la Asamblea General y al Comité de Dirección y representar al Centro en todo momento.
82. El Presidente velará muy especialmente por la coordinación de los organismos de la OICP y del Centro, respetando en todo momento los presentes estatutos, objetivos esenciales del Centro y los acuerdos tomados por la Asamblea General y el Comité de Dirección que afectaran a la totalidad de la Organización.
83. El Comité Ejecutivo estará formado por cuatro miembros y serán nombrados por el Presidente. Su mandato se extingue con el Presidente. El Comité Ejecutivo es el órgano de gobierno del Centro, y sus competencias y calendario de reuniones vendrán expresadas en su propio Reglamento Interno.
84. El Centro Internacional de Datos tendrá su propia sede, en un país que decidirá, a propuesta del Comité de Dirección, la Asamblea General de la OICP, y a estudiar entre las candidaturas que en su momento se presenten. La sede del Centro podrá ser itinerante, si bien se garantizará un plazo mínimo de cuatro años.
85. El país o Asociación que proponga ser sede del Centro habrá de ceder gratuitamente la sede y garantizar la cobertura de su presupuesto anual en caso de que no se autofinanciara, y en cualquier caso aportará el 25 por ciento de su presupuesto. Los posibles beneficios anuales del Centro serán destinados a las actividades de la OICP.
86. Todo el material que adquiera el Centro o que se produzcan en el mismo o que haya sido cedido será propiedad en su totalidad de la OICP.
87. Anualmente, el Centro deberá presentar a la Asamblea una memoria de las actividades realizadas durante el año y un plan de actuaciones para el ejercicio siguiente. Igualmente, habrá de dar cuenta anual de los gastos e ingresos al Comité de Dirección de la OICP.
88. El Reglamento Interno del Centro será elaborado por su Comité Ejecutivo y será aprobado por el Comité de Dirección de la OICP. El mismo ha de contemplar, además de lo estipulado en artículos anteriores, todo lo relativo a la estructura de servicios y de personal.

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