7.9.08


Condecoraciones militares

Las recompensas en las Fuerzas Armadas constituyen un honor que puede alcanzar cualquier español que se distinga por la defensa de la Patria. Revisten gran trascendencia en el aspecto moral y orgánico, por constituir un estímulo en la superación permanente del cumplimiento del deber, penalidades, riesgos y sacrificios inherentes a la propia esencia de la vida militar, así como factor importante de selección en campaña, en beneficio no de los propios interesados, sino de la misma organización armada y de la Nación, al destacar al personal con condiciones morales, físicas e intelectuales más idóneas para el ejercicio del mando militar en operaciones.
Las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas nos dan unas pautas de las razones por las que se premia a los militares, que trascribo textualmente por ser muy significativas:
?Los militares serán premiados con las recompensas a que se hayan hecho acreedores por su valor, capacidad para el mando, actuación distinguida en el cumplimiento del deber, eficacia ejemplar, constancia e intachable conducta en el servicio, abnegación por la colectividad u otros actos meritorios?.
Sin embargo, para el militar no cabe mayor recompensa que ?la íntima satisfacción del deber cumplido?, como también recogen nuestras Reales Ordenanzas.
Así, las distinciones en tiempo de guerra son:
- Gran Cruz y Cruz Laureada de San Fernando
- Medalla Militar
- Cruz de Guerra
- Cruz del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico con distintivo rojo
- Citación como distinguido en la orden
Han desaparecido o quedado derogadas la Cruz de Guerra con Palmas, las medallas de Caballero Mutilado y Sufrimientos por la Patria, así como las de las diversas campañas.
Como recompensas para tiempos de paz, se establecen las siguientes:
- Medalla del Ejército, Medalla Naval, Medalla Aérea
- Cruces del Mérito Militar, Naval y aeronáutico con distintivos amarillo, azul y blanco
- Mención Honorífica
Los compromisos internacionales de las Fuerzas Armadas, representando a la Nación, crean la necesidad de reglamentar las medallas de la OTAN (Real Decreto 1492/1995, de 8 de septiembre, por el que se establece los requisitos españoles para la concesión y uso de la Medalla OTAN por la participación en operaciones de paz.) y la UEO (Real Decreto 1785/1996, de 19 de julio, por el que se establecen los requisitos Españoles para la concesión y uso de la Medalla de Servicio de la Unión Europea Occidental).
Cada una de las recompensas aquí mencionadas está respaldada por una tradición y una historia que a veces se remonta a algunos siglos.

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