27.11.07


Juramento o promesa ante la Bandera de España

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, aprueba entre otras cosas, régimen del personal militar profesional y, específicamente, la carrera militar y todos aquellos aspectos que la conforman.
Pues bien, en ella se establecen las normas que rigen el acto de jura o promesa ante la bandera.
Son las siguientes:
Artículo 7. Juramento o promesa ante la Bandera de España.

1. Todo militar tiene el deber de prestar ante la Bandera juramento o promesa de defender a España. Este juramento o promesa se efectuará durante la enseñanza de formación de acuerdo con lo que se establece en este artículo y será requisito previo e indispensable a la adquisición de la condición de militar de carrera, de militar de complemento y de militar de tropa y marinería.

2. El acto de juramento o promesa ante la Bandera de España será público, estará revestido de la mayor solemnidad y se ajustará a la siguiente secuencia:

El jefe de la unidad militar que tome el juramento o promesa ante la Bandera pronunciará la siguiente fórmula: ¡Soldados! ¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente vuestras obligaciones militares, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, obedecer y respetar al Rey y a vuestros jefes, no abandonarlos nunca y, si preciso fuera, entregar vuestra vida en defensa de España?.
A lo que los soldados contestarán: ¡Sí, lo hacemos!.

El jefe de la unidad militar replicará:
Si cumplís vuestro juramento o promesa, España os lo agradecerá y premiará y si no, os lo demandará, y añadirá: Soldados, ¡Viva España! y ¡Viva el Rey!, que serán contestados con los correspondientes ¡Viva!.

A continuación, los soldados besarán uno a uno la Bandera y, posteriormente, como señal de que España acepta su juramento o promesa, desfilarán bajo ella.

3. El término soldados podrá sustituirse por el que convenga para su adecuación a los que vayan a prestar el juramento o promesa.

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