16.11.07


Tratamientos militares

El Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, en sus sus art. 301 al 305, establece lo siguiente:

Artículo 301.
Todo militar recibirá, tanto de palabra como por escrito, el tratamiento que tenga legalmente reconocido por razón de la dignidad, autoridad, empleo o cargo y condecoraciones que posea.
En el ámbito militar sólo se emplearán los tratamientos señalados en este título.
En sus relaciones con autoridades civiles el militar les dará el tratamiento que legalmente les corresponda.
Artículo 302.
Los Reyes de España tienen el tratamiento de Majestad; el Príncipe de Asturias y los Infantes de España el de Alteza Real; el Presidente y el Vicepresidente del Gobierno, el Ministro de Defensa y los Oficiales Generales el de Excelencia; los Coroneles y Capitanes de navío el de Señoría, y los restantes miembros de las Fuerzas Armadas el de Usted.
Las distintas formas de expresión oral y escrita de estos tratamientos serán las reglamentariamente establecidas.
Artículo 303.
Los Caballeros Grandes Cruces y Laureados de la Real y Militar Orden de San Fernando tendrán el tratamiento superior al que por su empleo les corresponda.
Los condecorados con la Medalla Militar Individual recibirán el del empleo inmediato superior al suyo.
Los Caballeros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, en la categoría de Gran Cruz, tendrán el de Excelencia y, en la de Placa, el de Señoría.
Los poseedores de la Gran Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo blanco, el de Excelencia.
Artículo 304.
Los Jueces militares, en el ejercicio de su cargo, recibirán el tratamiento de Señoría, si no tuvieran otro superior por razón de empleo o condecoración.
Artículo 305.
En mensajes cursados entre componentes de las Fuerzas Armadas por asuntos del servicio se omitirán los tratamientos.
Los restantes miembros de las Fuerzas Armadas tienen el tratamiento de Señor Don.

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