Precedencias en el Ministerio de Defensa y en las Fuerzas Armadas
Las Fuerzas Armadas se ciñen, como es lógico, al Protocolo de Estado, pero poseen unas normas internas con las que completan el ceremonial tanto público como específico del Ministerio de Defensa. En las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas se especifica una regla sobre la precedencia en los Ejércitos, que se basa, excepto cuando por razón del cargo corresponda otra, en primer lugar en el empleo y, a igualdad de este, en la antigüedad del mismo y así sucesivamente hasta llegar a la fecha de ingreso del mismo. En último extremo se resolverá a favor del de mayor edad.
Del orden de prelación deducimos entonces la siguiente ordenación de criterios:
El cargo que se ostente
El empleo militar
La antigüedad en el empleo
La fecha de ingreso en el servicio
La edad
Ante todo debemos tener presente la estructura militar en su doble aspecto, es decir, los empleos militares y los distintos cargos que pueden ostentar los miembros de las Fuerzas Armadas.
Estas precedencias han sufrido diversas modificaciones a lo largo de los últimos años; algunas de ellas, provocadas por cambios de estructura dentro del seno del departamento; otras, por los cambios de legislatura. En resumidas cuentas, el Ministerio de Defensa tiene las siguientes precedencias, cuanto se trata de actos de carácter especial:
- Ministro de Defensa
- Jefe del Estado Mayor de la Defensa (secretario de Estado)
- Secretario de Estado de Defensa
- Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia
- Subsecretario de Defensa
- Secretario General de Política de Defensa
- Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra (subsecretario)
- Jefe del Estado Mayor de la Armada (sSubsecretario)
- Jefe del Estado Mayor del Aire (subsecretario)
- Director General de la Guardia Civil (Subsecretario)
- Secretario General del Centro Nacional de Inteligencia (Subsecretario)
Etiquetas: Precedencias, Protocolo militar
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