28.5.07


A vueltas con la ordenación de invitados

Nos habíamos quedado en una serie de preguntas que, entre otras, deben tenerse en cuenta a la hora de ordenar a nuestros invitados.
Lo que voy a exponer a continuación son ideas que me vienen a la cabeza en este momento, o dudas o consideraciones que se me han planteado a lo largo de los años.A modo de ejemplo, siempre he dicho que no sé quién es más importante, si el presidente del consejo de administración de una gran empresa con un volumen de negocio de varios cientos de millones (y cuya presencia no está recogida en el real decreto de precedencias) o el gobernador militar (pongo este ejemplo con el máximo de los respetos hacia ambos, y sin ánimo de hacer una comparación de carácter distinto al didáctico). Y siempre respondo de igual modo: ¡depende! ¿De qué, te preguntarás? Pues de muchos factores: del acto en sí, es decir, del objeto del acto, del público objetivo, de la finalidad, de los invitados y los asistentes, del lugar, y de un cúmulo de factores que se combinan para determinar una decisión.
Las preguntas que me hacía en el artículo anterior son de difícil contestación así, sin más. Sin embargo, voy a tratar de orientar las posibles respuestas.
¿Cuál es el criterio para realizar el peinado?
No hay una respuesta única. El criterio lo marcará el tipo de acto y el objetivo que queramos conseguir. A veces querremos considerar a los presidentes de grandes empresas y otras a los de las asociaciones de vecinos. Pero sí deberemos hacer un estudio cuidadoso y meditado al respecto, teniendo el máximo cuidado de fijarnos un criterio coherente y ajustado a la norma que nos permita no caer en la subjetividad.
¿Utilizamos el Real Decreto 2099/83?
¡Siempre! Este real decreto de marras no es la panacea universal. Todos los profesionales somos conscientes de sus muchos defectos, propios del paso del tiempo, claro. Lo hemos dejado expuesto en los últimos foros. En muchos casos, cada uno de nosotros hemos desarrollado una lista "paralela" no oficial. Sin embargo, es un documento legal que no sólo sirve de referencia, sino que marca el rumbo. Tanto si es un acto de carácter general como si lo es específico, o incluso aunque se apropio de una empresa y, por tanto, ajena a él, sirve de pauta para "peinar" al resto de invitados según algún tipo de criterio.
¿Se trata de un acto de carácter general o especial?Ese es otro asunto bien distinto. De una lectura detenida del real decreto se desprende que no está clara la diferencia.Pero, si me lo permitís, terminaré el análisis en otro momento. La obligación va por delante de la devoción y tengo que preparar el viaje que inicio mañana.
Me queda contestar a las preguntas:
¿Qué hacemos con los consortes?
¿Creamos distintos sectores para según qué invitados?
¿Es adecuado separar a una parte de los invitados para insertar a la prensa gráfica en medio?
Y hacer un comentario sobre los criterios para determinar si un acto es de carácter general o específico.

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