31.5.07


La ordenación de invitados, una tarea delicada

Insisto en la pregunta: ¿se trata de un acto de carácter general o especial?Decía en su día que la diferencia no está clara. El legislador no supo o no quiso redactar un texto claro y directo que indicase de forma inequívoca la diferencia entre amos conceptos.
Tal y como está redactado, los actos de carácter general ?son todos aquellos que se organicen por la Corona, Gobierno o la Administración del Estado, comunidades autónomas o corporaciones locales, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos nacionales, de las autonomías, provinciales o locales?.
Según esta redacción, cuando el Ministerio de defensa organiza la presentación del Día de las Fuerzas Armadas, se trata de un acto de carácter general? (Lo organiza una parte del Gobierno con ocasión de una conmemoración nacional.) Si fuese así, no se podría aplicar el ordenamiento específico dentro del Ministerio de defensa, en el que, por ejemplo, el Subsecretario de defensa está prelado por delante de los jefes de los Estados mayores de Tierra, Armada y Aire.
Sin embargo, también podría clasificarse como un acto de carácter especial, ya que el Real Decreto considera estos actos como "los organizados por determinadas instituciones, organismos o autoridades, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones o actividades".
Parece evidente que el ejercicio de la práctica protocolar nos indica que se trata del segundo caso, y como tal trata, pero sería conveniente, en una futura actualización de esta norma, aclarar determinados aspectos como este.

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