La ordenación de invitados, una tarea delicada
Tal y como está redactado, los actos de carácter general ?son todos aquellos que se organicen por la Corona, Gobierno o la Administración del Estado, comunidades autónomas o corporaciones locales, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos nacionales, de las autonomías, provinciales o locales?.
Sin embargo, también podría clasificarse como un acto de carácter especial, ya que el Real Decreto considera estos actos como "los organizados por determinadas instituciones, organismos o autoridades, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones o actividades".
Parece evidente que el ejercicio de la práctica protocolar nos indica que se trata del segundo caso, y como tal trata, pero sería conveniente, en una futura actualización de esta norma, aclarar determinados aspectos como este.
Etiquetas: Actos, Ceremonias, Comentarios, Protocolo
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