4.5.08


El Reglamento de Honores Militares (RD 834/1984)

Sustituye a otro anterior, de 1963 (RD 895) que, con el paso del tiempo se había ido cargando de separatas, modificaciones, Disposiciones Ministeriales, y que la nueva estructura legal y política habían hecho insostenible.
Como podemos ver por las fechas es posterior al Ordenamiento General de Precedencias y en adecuado a ella salvo en las modificaciones ocurridas con posterioridad.
Las disposiciones generales, del Título Preliminar no hacen más que reiterar lo ya establecido en las RR. OO. de los Ejércitos en el Título XX. con la salvedad de algunas precisiones:

En el Art. 3, que habla de la gradación de los honores, que ya hemos visto, precisa el Reglamento de Honores Militares "Solo se rendirán los honores previstos en este reglamento".

El Art. 4, que trataba sobre el Himno Nacional, se ha modificado por completo, por el R.D. 1560/97 que haciendo referencia a este Reglamento especifica:

1. Versión completa: Bandera, Rey o Reina, Rey Consorte o Consorte de la Reina

2. Versión breve: Príncipe o Princesa de Asturias, Infantes de España, Presidente del Gobierno, actos deportivos o de otra naturaleza con representación

El 6º relaciona los saludos a la voz y al cañón.
El 7º que salvo orden en contra no se rendirán honores sino entre las 08:00 h. Y el ocaso, que se pueden simplificar o suspender y del Luto Nacional
Y el 8º especifica que además de a la Bandera solo se rendirán a la persona que presida, u objeto de la ceremonia.

Los artículos 9º y 10º, hablan de la representación en la misma línea que el famoso artículo 7º de Ordenamiento de Precedencias. (S.M. el Rey y el Presidente del Gobierno).

Del Título I al VIII, nos define las dignidades que reciben honores.
TÍTULO I Honores a la Bandera de España máximos honores como hemos visto.
TÍTULO II Honores S.M. El Rey y S.M. La Reina
TÍTULO III Honores a S.A.R. El Príncipe de Asturias y SS.AA.RR. los Infantes de España.

De Títulos tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, todo aquello que nos habla del Consorte de la Reina y Reina consorte y del Príncipe o Princesa de Asturias.

TÍTULO IV Honores a Autoridades Civiles.

CAPÍTULO I Presidente del Gobierno

CAPÍTULO II Presidentes del Congreso y Senado
CAPÍTULO III Presidente del Tribunal Constitucional
CAPÍTULO IV Presidente del Consejo General del Poder Judicial
CAPÍTULO V Vicepresidentes del Gobierno
CAPÍTULO VI Ministros del Gobierno (Ministro del Interior*)
CAPÍTULO VII Ministro de Defensa

Qué diferencia al Ministro de Defensa de los demás ministros: 19 cañonazos y cinco voces de ¡Viva España!

TÍTULO V Honores Autoridades Militares
TÍTULO VI Honores Autoridades Extranjeras (Himnos Nacionales)
TÍTULO VII Honores Jefes De Representación Diplomática Y Consular
TÍTULO VIII Honores Especiales (Santísimo Sacramento y Celebraciones Religiosas)

Si del TÍTULO I al TÍTULO VIII hemos determinado a quién se rinden los honores, en el TÍTULO IX se determina cómo, atendiendo de forma-directa al ceremonial, determinando de forma minuciosa cada paso a ejecutar.

El 1º capítulo trata de generalidades de este ceremonial, el 2º regula los saludos a la voz y al cañón y el 3º los saludos entre Buques y Militares.

El TÍTULO X trata sobre los Honores Fúnebres.
El 1º capítulo determina las disposiciones generales, del 2º al 10º dice quién tiene derecho a estos honores, desde S.M. El Rey a el último soldado y especifica el ceremonial para cada uno de ellos.
Y por último el capítulo 11º lo dedica a un caso especial que es el personal a bordo de un Buque de Guerra.

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