24.4.08


El empleo y la antigüedad como elementos esenciales en el protocolo militar

Los Ejércitos tienen una norma fundamental que, dentro de ellos, sirve para establecer lo que en nuestro lenguaje protocolario conocemos como orden de precedencia: el empleo (lo que comúnmente se conoce como rango o categoría, aunque no sea así) y la antigüedad, elementos esenciales que definen de forma clara el orden en que los militares han de situarse en los actos internos que se celebren dentro de su entorno, regla que se respeta también cuando se les invita a ceremonias civiles.

Puede existir alguna excepción cuando por razón del cargo que ostenten les corresponda otro lugar dentro de las precedencias del Estado, pero lo más normal y natural para el militar es el respeto al empleo y dentro de él a la antigüedad.

La Ley 17/1999 del Régimen del personal de las Fuerzas Armadas lo recoge en su disposición final tercera que textualmente dice así: ?La precedencia de los militares, excepto cuando por razón del cargo que ostenten corresponda otra, se basará, en primer lugar, en el empleo, a igualdad de éste, en la antigüedad en el mismo, determinada conforme a lo preceptuado en esta Ley, a igualdad de ésta, en la antigüedad en el empleo anterior y así sucesivamente hasta llegar a la fecha de ingreso en las Fuerzas Armadas. En último extremo se resolverá a favor del de mayor edad?.

Dentro del mismo empleo existe también un respeto al mismo para quienes han pasado a la situación de reserva y no ocupan destino de dicha condición, ocupando lugar posterior a los que en esos momentos se encuentran en actividad.

Estas normas, al igual que muchas otras, hacen que el protocolo en las Fuerzas Armadas al estar reglamentado, resulte de aplicación muy sencilla.

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