26.1.08


Procedimiento para la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados

Dentro de unos meses, pococ ya, tendrá que invocaarse este procedimiento:
Las elecciones generales se convocan mediante Real Decreto, en el que se fija, además, la fecha y hora para la sesión constitutiva.
Esta sesión la preside del diputado electo de mayor edad, al que asisten como secretarios los dos más jóvenes.
El presidente inicia la sesión y uno de los secretarios lee el Real Decreto de convocatoria, la relación de diputados electos y la relación de los recursos contenciosos-electorales que hayan podido plantearse con expresión de los diputados a los que pudieran afectar esos recursos.
A continuación, se procederá a la elección de la Mesa del Congreso.
Concluidas las votaciones para la Mesa, los elegidos ocuparán sus puestos. Entre ellos estará el presidente del Congreso, quien prometerá o jurará el cargo y tomará promesa o juramento al resto de los diputados, para lo que se les llamará por orden alfabético.
Finalizado el acto de jura o promesa de acatar la Constitución, el presidente declarará constituido el Congreso de los Diputados, y levantará la sesión.
La constitución de la cámara se comunicará, por el presidente, a SM el Rey, al Senado y al Gobierno de la Nación.

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