7.7.07


Medallas con ditintivo rojo. Cambio de normativa.

Informa la prensa de que el ministro de Defensa ha anunciado que el Gobierno cambiará los criterios para la concesión de condecoraciones a los militares fallecidos en acto de servicio.


Alonso ha hecho este anuncio ante la Comisión de Defensa del Congreso, donde ha comparecido a petición propia y en periodo fuera de sesiones para informar sobre el atentado contra las tropas españolas en el Líbano, que costó la vida a seis soldados del Ejército español.


Ayer, el Consejo de Ministros recibió un informe del Ministro de Defensa sobre la modificación del Reglamento de Recompensas Militares para que las cruces al mérito militar, naval o aeronáutico con distintivo rojo se puedan conceder a los fallecidos en acto de servicio en misiones en el extranjero, como consecuencia de acciones violentas de elementos hostiles.







CAPÍTULO II. OBJETO Y MÉRITOS PARA LA CONCESIÓN DE LAS CRUCES DEL MÉRITO MILITAR, DEL MÉRITO NAVAL Y DEL MÉRITO AERONÁUTICO.
SECCIÓN I. CRUCES DEL MÉRITO MILITAR, DEL MÉRITO NAVAL Y DEL MÉRITO AERONÁUTICO, CON DISTINTIVO ROJO.



Artículo 36. Objeto y ámbito subjetivo de estas recompensas.
1. Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, se concederán a aquellas personas que, con valor, hayan realizado acciones, hechos o servicios eficaces en el transcurso de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando significativas.
2. Sólo podrán ser concedidas estas recompensas al personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de la Guardia Civil, cuando este último desempeñe acciones de carácter militar, o al personal civil que preste servicios en aquéllas en virtud de orden competente, dentro de fuerzas militares organizadas, siempre que lleven a cabo acciones, hechos o servicios señalados en el apartado anterior.
Artículo 37. Acciones, hechos o servicios recompensables.
La concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, se fundamentará en las siguientes acciones, hechos o servicios que, en cualquier caso, deberán implicar un valor acreditado:
Los que pongan de manifiesto, según los casos y conforme se define en el artículo anterior, dotes significadas de mando, serenidad o iniciativa frente a fuerzas hostiles o que traten de impedir el cumplimiento de la misión encomendada.
Los que impliquen, de acuerdo con el artículo anterior, una acertada dirección o empleo de las fuerzas propias en el desarrollo de la operación armada, así como el inteligente y eficaz cumplimiento de la misión encomendada.



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