Consortes, ¿sí o no?
Evidentemente, partimos de una premisa: la invitación o la nota de protocolo deben reflejar si el acto es con o sin consortes. Ahora bien, ¿cuándo debemos elegir una u otra modalidad? Ese es el dilema.
Hoy, cada día más (y afortunadamente, debo añadir), los consortes de los altos cargos y personalidades invitadas a un acto institucional tienen sus propios trabajos. Por otra parte, los actos institucionales son para las instituciones y quienes los representan. Así que, para mí, la respuesta es clara, aunque no siempre sea fácil de tomar la decisión.
Mi reflexión es la siguiente:
- Cuando se trate de un acto meramente institucional, la invitación deberá ser sin consortes.
- Cuando el acto sea social y vespertino (una actividad de tipo cultural, como un concierto, una exposición, o similar) con consorte, o en un día festivo, la invitación podrá ser con consortes (mi recomendación personal es que lo sea).
Todo ello, si es ese el criterio de nuestro jefe, claro.
Etiquetas: Comentarios
0 Comentarios:
Publicar un comentario
<< Inicio